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Los Emiratos Árabes Unidos permiten que los acusados ​​y las víctimas resuelvan los asuntos penales amigablemente

Este cambio significativo en la nueva ley es la aceptación de un acuerdo en casos penales entre la víctima y el acusado, independientemente de si este acuerdo se firmó en el tribunal, el procesamiento o incluso en el notario público. Tal acuerdo puede ser firmado por una víctima, su abogado o incluso los herederos. Esta nueva enmienda introduce un papel muy importante de solución en el manejo de asuntos penales por parte de la fiscalía. Creemos que, en nuestra experiencia profesional y práctica, el enfoque para buscar una solución en delitos penales específicos tendrá un impacto positivo tanto en las víctimas como en los delincuentes. El acuerdo puede lograrse en casos específicos incluso después de que se apruebe la sentencia.

Liquidación en casos penales

En su artículo 349 La nueva ley otorga a la Fiscalía el derecho de ofrecer a ambas partes en un caso penal un acuerdo y les otorga 15 días para tal reconciliación. Sin embargo, es importante que este derecho se le haya otorgado a un fiscal para que lo ejecute a su exclusivo criterio y no es obligatorio. Si no se alcanza el acuerdo, el fiscal tiene derecho a extender el período de gracia una vez. Sin embargo, si el período expira y la víctima o sus herederos se niegan a llegar a un acuerdo, el fiscal puede remitir el caso a la corte penal para proceder con los cargos penales.

La pregunta importante que debemos considerar aquí es: «¿Se puede firmar el acuerdo en un caso penal bajo condición o suspenderlo para la fecha determinada?» o, en otras palabras, «¿Puede el acuerdo en un caso penal estar sujeto a cualquier condición potencial para su invalidación o mantenerse inactivo por un período incierto o hasta que haya una fecha determinada para que sea reconocido?».

La respuesta es no. De conformidad con el artículo 352 de la ley enmendada, la resolución en casos penales se concluirá con un efecto inmediato. No puede permanecer pendiente en materia o fecha. La ley adoptó un enfoque muy práctico y humanitario, cuando permitió a una víctima llegar a un acuerdo en un caso penal, reservándose su derecho a presentar su propio caso civil más tarde. La ley indica que, mientras el acuerdo en un caso penal no incluya una cláusula que agite el derecho a reclamar la indemnización civil, la víctima seguirá teniendo este derecho. Desde nuestro punto de vista, este enfoque muy humanitario simultáneamente permite que la víctima sea compensada y no le da la oportunidad de afectar al acusado a través de los cargos penales.

Si hay más de una víctima en el caso y algunas de ellas aceptaron el acuerdo mientras que otras se negaron, artículo 353 de la ley enmendada informa que una serie de víctimas no aceptará parcialmente la reconciliación penal del acuerdo. Tiene que ser acordado por todos ellos. La ley indicó que en el caso de más de un acusado si la víctima decidió retirar los reclamos contra (o reconciliarse con) uno de ellos, dicha reconciliación debe extenderse a otros acusados. Se puede llegar a un acuerdo en los tipos de casos enumerados incluso después de que la sentencia se considere final. Sin embargo, si la reconciliación se realizó en esta etapa, su impacto será solo suspender la ejecución de la sentencia, pero no elimina dicha sentencia del registro criminal del acusado.

Proceso de reconciliación en casos penales

El proceso de reconciliación se consideró a fondo en las nuevas enmiendas de la ley. La ley especifica qué tipos de casos se concluirán mediante el acuerdo entre las partes. Dichos casos incluyen, entre otros, los siguientes:

1. Casos penales presentados contra un miembro de la familia con base en la sentencia ejecutiva del Tribunal de Familia debido a la falta de pago de la pensión alimenticia ordenada por el Tribunal de Familia, según lo estipulado en el artículo 330 de los EAU Ley Federal N ° 3 de 1987 (el Código Penal );

2. Una violencia física en caso de que haya resultado daño o lesión que requiera

menos de 20 días para sanar, según lo estipulado en el artículo 339 del Código Penal;

3. El crimen llega cuando alguien daña imprudentemente a la víctima y conduce a una lesión permanente, como se estipula en el artículo 343 del Código Penal;

4. Las amenazas legales, según lo estipulado en los artículos 352 – 353 del Código Penal;

5. La difamación por cualquier medio de publicidad, según lo estipulado en los artículos 372 – 373 del Código Penal;

6. La difamación a través del teléfono o en privado según el artículo 374 del Código Penal;

7. Incumplimiento de la privacidad a través de la grabación ilegal (sin consentimiento) de o escuchando conversaciones privadas relacionadas con la vida privada y familiar de las personas, así como el delito surge a través de la publicación de dicha información (incluso si la información publicada era verdadera), según lo estipulado en el artículo 378 del Código Penal;

8. Incumplimiento de la confidencialidad, y si este delito surge principalmente en casos prácticos donde uno de una empresa los empleados usaron indebidamente la información confidencial confiada, para obtener un beneficio personal o para obtener un beneficio personal, como se estipula en el artículo 379 / 1 del Código Penal. Según las enmiendas, dicho delito podría eliminarse en cualquier etapa mediante un acuerdo penal;

9. El delito surge del acceso no autorizado a mensajes o llamadas telefónicas sin el consentimiento de una persona interesada, como se estipula en el artículo 380 del Código Penal;

10. El delito surge del uso de automóviles, motocicletas o cualquier vehículo similar sin el consentimiento del propietario, como se estipula en el artículo 394 del Código Penal;

11 El delito surge de consumir alimentos y bebidas en el restaurante, alojarse en hoteles o alquilar automóviles sin pagar las facturas adeudadas, como se estipula en el artículo 395 del Penal Código;

12 El delito surge de fraude o trampa, según lo estipulado en el artículo 399 del Código Penal;

13 . Casos de cheques sin fondos, según lo estipulado en el artículo 401 – 403 del Código Penal;

14. Casos de incumplimiento de fideicomiso, según lo estipulado en el artículo 404 del Código Penal;

15. El delito surge de tomar posesión de la propiedad perdida de alguien, como se estipula en el artículo 405 del Código Penal;

16. El delito surge del robo de dinero hipotecado, como se estipula en el artículo 406 del Código Penal;

17. El delito surge de engañar a un contratista, como se estipula en el artículo 423 del Código Penal;

18. El delito surge de dañar la propiedad de otras personas 39; como se estipula en el artículo 424 / 1-2 del Código Penal;

19. El delito surge de dañar o destruir árboles, plantas o equipo agrícola propiedad de otra persona, según lo estipulado en el artículo 425 / 1 del Código Penal;

20. El delito surge de dañar, reubicar o eliminar las paredes de medición destinadas a dividir propiedades privadas, según lo estipulado en el artículo 428 del Código Penal;

21. El delito surge de matar animales, según lo estipulado en los artículos 431 y 433 del Código Penal;

22. El delito surge del acceso ilegal a un área residencial privada o de permanecer en un área residencial privada sin el consentimiento del propietario, o de esconderse en dicha área, según lo estipulado en el artículo 434 del Código Penal.